Organizaciones campesinas, indígenas y de la sociedad civil reiteran llamado a los senadores a mejorar consultar la ley forestal


19 julio, 2018, Por:

Ciudad de México, 22 de marzo de 2018 – A 17 meses de presentada la iniciativa de reforma de la Ley Forestal, reiteramos la necesidad de una consulta pública e incluyente, de la ley forestal y de la Ley de Biodiversidad. – Alertamos sobre los retrocesos en la propuesta de ley – Alertamos sobre los

 

Ciudad de México, 22 de marzo de 2018

– A 17 meses de presentada la iniciativa de reforma de la Ley Forestal, reiteramos la necesidad de una consulta pública e incluyente, de la ley forestal y de la Ley de Biodiversidad.

– Alertamos sobre los retrocesos en la propuesta de ley

– Alertamos sobre los riesgos de despojo detrás de la transmisión de autorizaciones y de la definición de los derechos de propiedad sobre los recursos genéticos y los servicios ambientales.

– La ley debe contemplar una política de largo plazo, basada en el manejo forestal comunitario

– Entre los temas a incluir están: fortalecer la participación social, el fomento al Manejo Forestal Comunitario, la mejora en la regulación, la descentralización y mejorar la transparencia en el uso de recursos

A seis semanas de concluir el último periodo ordinario del LXIII Legislatura y a 17 meses de presentada la iniciativa, la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (Red Mocaf), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS) recordamos a los Senadores que aún no se realiza la Consulta de la nueva Ley Forestal que se encuentra en discusión en el Senado y hacemos un llamado a cumplir con lo establecido en la propia ley que se quiere reformar, en materia de participación y salvaguardas. Llamamos la atención a que, en proceso similar referente a la Ley de Biodiversidad, la Comisión de Asuntos Indígenas se pronunció claramente por la realización de consulta para consentimiento libre, previo e informado, culturalmente adecuado y de buena fe, en los términos del artículo sexto de la Convención 169 de la OIT: “…debe someterse a consulta con los pueblos y comunidades Indígenas de México, en los términos que establece el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con el objeto de obtener su consentimiento previo, libre e informado”.

En septiembre de 2016 fue presentada en la Cámara de Diputados, una iniciativa para derogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y promulgar una nueva. Esa iniciativa fue elaborada de manera cerrada y, hasta la fecha, no ha sido objeto de consulta pública, a pesar de las reiteradas demandas de la sociedad para llevar a cabo un proceso transparente, incluyente e informado, que enriqueciera un proyecto para la necesaria reforma de la ley vigente.

Con modificaciones mínimas, la Iniciativa fue aprobada por los diputados en marzo de 2017 y enviada para su revisión a la Cámara de Senadores, donde fue turnada a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), de Estudios Legislativos Primera y, a solicitud, a la Comisión de Desarrollo Rural.

En medio de una fuerte presión por parte de los organismos de la sociedad, en abril de 2017 fue suspendida la discusión para dictamen de la minuta y en el siguiente periodo de sesiones, de septiembre a diciembre de 2017, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un dictamen que algunas de las propuestas relevantes de las organizaciones sociales, aún contiene retrocesos importantes respecto a la ley vigente y carece de algunas mejoras necesarias.

En diciembre de 2017 se agotó el periodo de sesiones y quedaron pendientes los resolutivos de las comisiones de Estudios Legislativos y de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; al iniciarse el periodo de sesiones, esta comisión aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con adiciones.

En febrero de 2018, la Comisión de Asentamientos Humanos y Ordenación Territorial aprobó el dictamen de la COMARNAT, con adiciones, entre las que está la transmisión de las autorizaciones de aprovechamiento forestal. De manera paralela, en la Cámara de Diputados se encuentra en revisión la minuta de la Ley General de Biodiversidad, que fue aprobada en diciembre de 2018 por el pleno del Senado de la República, proceso en el que ha sido objeto de señalamientos diversos e importantes por parte de las comisiones de Cambio Climático y de Asuntos Indígenas, entre otros, la deficiencia en el proceso de consulta.

Las organizaciones firmantes queremos llamar la atención de los senadores para hacer una revisión cuidadosa del proyecto de dictamen, dado que existen cuestiones de peso que requieren discusión y enmienda: Hacemos hincapié en que el senado de la República no ha dado respuestas a las reiteradas solicitudes de consulta sobre la reforma a la Ley Forestal aún cuando ha habido tiempo de sobra para hacerlo y ni siquiera ha obtenido respuesta la solicitud formal hecha al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el 2 de enero de 2018.

Senadores aún pueden solventar importantes deficiencias

– Hay un retroceso inaceptable respecto de la ley vigente en cuanto a la participación plena de la sociedad. Específicamente, a) el dictamen aprobado suprime facultades sustanciales del Consejo Nacional Forestal (CONAF) y los consejos estatales, quitándoles potestad para conocer de los cambios en políticas públicas y ejercer un papel de vigilancia y supervisión; b) se pierde la oportunidad de mejora del diseño del Fondo Forestal Mexicano, en el sentido de asignar a su Comité Mixto sólo funciones formales de asesoría y consulta, sin efectos concretos, cuando se ha propuesto otorgarle el carácter de órgano de gobierno. Así, la CONAFOR operaría el Fondo, bajo los lineamientos y supervisión del Comité Mixto y se evitaría el manejo discrecional y opaco de los recursos del Fondo.

– La transferencia de atribuciones de autoridad de la SEMARNAT hacia la CONAFOR requiere, al menos, de una reflexión abierta que no ha tenido lugar, mientras que diversos actores del sector forestal han señalado riesgos e inconvenientes de concentrar los actos de autoridad en la CONAFOR, los que incluyen la contribución al debilitamiento de la cabeza de sector, que ya carece de capacidad para conducir la política en materia de agua, pesca e hidrocarburos y, por otra parte, la falta de contrapesos en la definición y el ejercicio de las políticas del sector. Sin esos equilibrios, existe un claro riesgo de que funcionarios de la CONAFOR incurran en conflictos de interés y en opacidad, abriéndose un terreno fértil para la corrupción. Tomando en cuenta que la SEMARNAT ha mostrado ineficacia e ineficiencia en sus funciones de regulación, la discusión debe clarificar si se trata de suprimir a la autoridad o de superar sus limitaciones.

– La negativa reiterada a establecer un programa para el manejo forestal comunitario resulta incongruente con las múltiples definiciones y criterios que establecen una política de largo plazo para impulsar el manejo forestal comunitario y con el hecho de que ya existen, en la ley, disposiciones para dotar de recursos a las actividades de plantaciones comerciales y de restauración. Por otro lado, no se sostiene el argumento de que el programa requerido implique recursos adicionales, ya que se trata de una redistribución de los recursos disponibles, tal como la SHCP ha impuesto mediante la inserción de un artículo transitorio que especifica que no se destinarán recursos adicionales para la aplicación de la eventual nueva Ley.

– Se ha planteado la propuesta de un diseño institucional descentralizado con fortalecimiento de capacidades de las regiones forestales y con una serie de dispositivos para mejorar la gestión forestal y acercarla a los productores. El dictamen aprobado por la COMARNAT ha suprimido completamente todo este tema.

– Han quedado sin incluir diversas medidas para la mejora regulatoria y de la gestión, como son la adecuada regulación de los aserraderos móviles, la clarificación de la prohibición de cambio de uso forestal, medidas para alcanzar la tasa cero de deforestación, el manejo de acahuales o vegetación secundaria, la definición de preferencia forestal en razón de la fragilidad de los ecosistemas y varios otros conceptos que están siendo desechados por falta de comprensión y sin argumentos que solamente pueden procesarse mediante una discusión abierta y fundamentada.

– La transmisión de las autorizaciones de aprovechamiento forestal, se incluye sin suficiente claridad en cuanto a su sentido y alcances y podría implicar el soporte para el despojo de los recursos forestales de las comunidades o el fomento de la venta en pie de los recursos forestales comunitarios a los industriales de la madera, regresando en los hechos a la época del derecho de monte y fortaleciendo la tendencia hacia el rentismo. Si bien en muchos casos la gestión de los bosques es llevada a cabo por terceros mediante diversos mecanismos legales y no legales, consideramos que es necesario y urgente que de manera abierta se consideren esas implicaciones y se corrija la formulación de esa adición para acotarla y clarificarla, e impedir así que se convierta en un banderazo de salida para la compra venta de permisos de aprovechamiento forestal y la exclusión de los dueños de los bosques respecto de la gestión de sus bosques y sus beneficios..

Por lo anterior, reiteramos la necesidad de revisar abierta y cuidadosamente los aspectos que mencionamos mediante una consulta pública abierta, incluyente y de altura técnica y conceptual, que conduzca a una mejor ley que demanda un sector con grandes potenciales, pero que enfrenta múltiples y graves carencias.