La reforma electoral: una oportunidad perdida para los derechos de pueblos y comunidades indígenas


9 enero, 2023, Por:

La reforma electoral: una oportunidad perdida para los derechos de pueblos y comunidades indígenas

El Senado eliminó el componente que reconocía la autonomía de los pueblos indígenas para nombrar a sus autoridades que aparecía en la iniciativa de Reforma Electoral propuesta por la Cámara de Diputados, con lo que se desperdició una importante oportunidad de empezar a saldar la enorme deuda del estado mexicano con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

En los últimos días del periodo de sesiones del poder legislativo del 2022, el tema dominante en la agenda pública fue la reforma electoral. El periodo legislativo y el año concluyeron con la aprobación de dicha reforma. Más allá de quienes se posicionaron a favor o en contra de hacer cambios en los procedimientos y en la institución que organiza las elecciones, un tema fundamental se incorporó en la minuta votada por la Cámara de Diputados, conocida como “Plan B”.

Este tema fue la inclusión de los sistemas normativos internos, el autogobierno indígena y el gobierno comunal decidido a partir del derecho a la libre determinación de los pueblos. Es decir, la inclusión del derecho de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos a elegir a sus autoridades a través de mecanismos distintos de los electorales.

El derecho a los sistemas normativos propios y el derecho al autogobierno indígena son reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte y en los artículos 1 y 2 de la Constitución.

Es también una de las exigencias planteadas desde los acuerdos de San Andrés, está considerado en la iniciativa de reforma constitucional indígena que lleva más de 17 meses detenida en la oficina jurídica de Presidencia y es uno de los 10 puntos que exigen las comunidades y pueblos que forman parte de la Alianza por la libre determinación y autonomía, ALDEA.

Incorporarlos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales era un paso importante en el reconocimiento legal e instrumentación de uno de los derechos exigidos por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país; un paso para saldar la enorme deuda que el país tiene con sus pueblos originarios, pues abriría la puerta a que los estados generaran las leyes y reglamentos estatales para su efectiva aplicación. Sin embargo, el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados fue “rasurado” en el Senado. Las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos decidieron eliminar la adición hecha al artículo primero, con el argumento de que violaban el artículo 2 de la Constitución, lo que es falso.

El articulado original aprobado en la Cámara de Diputados reconocía  “la composición pluricultural del Estado mexicano y en consecuencia la demodiversidad materializada en  los diferentes sistemas, principios, normas, instituciones y prácticas democráticas y de gobierno de los pueblos y de las comunidades indígenas de México”.

El texto definía los sistemas normativos indígenas como: “normas, instituciones y procedimientos que dichos pueblos establecen como válidos y aplican en la definición de sus cargos y servicios; la elección y nombramiento de sus autoridades comunitarias y municipales;

Además otorgaba autonomía para la resolución de sus controversias y la participación en los asuntos susceptibles de afectarles; los cuales tienen como finalidad preservar la vida en comunidad, sus formas de organización y la protección de sus valores, culturas y lógicas políticas” y reconocía el autogobierno indígena como  “una manifestación autónoma de organización política y un derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas de México.

La propuesta desechada además contenía 4 elementos de gran valía:

1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde a sus usos  y costumbres y respetando los derechos humanos de sus integrantes;

2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ellos sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales , a efecto de conservar, modificar y reforzar sus instituciones políticas y sociales;

3) La participación plena en la vida política del Estado y

4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales”.

Todo este contenido fue eliminado en el Senado, aduciendo que resultaban inconstitucionales estos incisos por violar el artículo 2 de la Constitución, interpretación que, explica la ALDEA, carece de sustento técnico, ya que dicho artículo constitucional reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinación y la autonomía para darse sus propias formas de gobierno y crear y aplicar sus sistemas normativos. Además, tanto la Declaración de la ONU sobre derechos indígenas como el Convenio 169 de la OIT recogen principios y normas que amparan la institucionalidad propia de los pueblos y comunidades indígenas.

El texto inicialmente propuesto  , se reemplazó con la inclusión de algunas candidaturas para pueblos indígenas (les llaman “acciones afirmativas”), lo que resulta regresivo y ofensivo para los pueblos y su organización interna, además de que niega lo plasmado en la Constitución en el sentido de respetar el reconocimiento a los autogobiernos indígenas y  los sistemas normativos propios.

La postura adoptada por las comisiones dictaminadoras del Senado fue regresiva y contraria al principio “pro persona” (artículo 1 constitucional), que obliga a todas las instancias del Estado mexicano a interpretar las normas favoreciendo la protección más amplia a los derechos humanos. La eliminación de este tema de la iniciativa de ley aprobada implicó desconocer la composición pluricultural de la nación mexicana, reconocida en el artículo 2, y, en los hechos, representa un acto de discriminación.

Hoy en día, en los estados de Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Guerrero, entre otras entidades del país, los municipios con población indígena eligen a sus autoridades mediante procedimientos distintos a los de las elecciones convencionales. Sus procesos de selección de autoridades, popularmente conocidos como “usos y costumbres”, son legalmente reconocidos. Sus autoridades tienen acceso a los presupuestos de la misma forma que las autoridades elegidas mediante el voto directo. Esto es posible gracias a que tales derechos están considerados en el marco legal de esas entidades. Y esto hace una enorme diferencia para los pueblos y comunidades, quienes cuentan con mayores herramientas para defender y manejar sus territorios de acuerdo con sus propios intereses y decisiones.

La cámara de origen de la iniciativa, la de diputados, tuvo todavía la oportunidad de reincorporar este contenido en el texto que le devolvió el Senado. Sin embargo, en las últimas horas del periodo de sesiones ni siquiera consideraron esa posibilidad. Prevaleció la prisa por sacar adelante esta iniciativa que era una prioridad para el ejecutivo, que era la última de las batallas del año 2022 entre la 4T y sus detractores. Sacarla ya, como sea, era una victoria. Que la oportunidad de resarcir derechos.

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