Por ley la SEMARNAT esta obligada a clausurar las obras del tramo 5 del Tren Maya y a infraccionar a FONATUR con hasta 300,000 Unidades de Medida


21 junio, 2022, Por:

Por ley la SEMARNAT esta obligada a clausurar las obras del tramo 5 del Tren Maya y a infraccionar a FONATUR con hasta 300,000 Unidades de Medida

La legislación forestal de nuestro país es muy precisa y establece que toda persona o institución interesado en realizar un cambio de uso del suelo en terrenos forestales a otros usos diferentes al original, requieren obtener una autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); que esta Secretaría otorgará la autorización solo por excepción y que no se podrá otorgar dichas autorización en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte.
La ley forestal establece que esa autorización se expedirá previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que se mantendrá la biodiversidad de los ecosistemas afectados. También establece que en terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo deberá acompañarse de una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable.
En el mes de abril del presente año, Fonatur desmontó en el tramo 5 del proyecto Tren Maya, alrededor de 30 km. y 60 metros de ancho de selvas sin contar con la autorización de la SEMARNAT de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y sin la respectiva autorización de cambio de uso del suelo (CUS),
Dado que Fonatur no contaba con una autorización de cambio de uso del suelo al momento de desmontar y destruir la vegetación, la Semarnat no podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo sino después de 20 años y esta obligada de acuerdo al articulo 155 de la ley forestal a proceder con la clausura de la obra por el cambio de uso de suelo sin autorización.
Semarnat esta obligada de acuerdo al articulo 157 de la ley forestal a infraccionar a FONATUR con con el equivalente de 100 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización e incluso deberá interponer una denuncia penal, de acuerdo a los artículos 418 y 420 del Código Penal Federal por el desmonte y destrucción de la vegetación del área referida frente las autoridades correspondientes.

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